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MIEMBROS DE LA CAMARA
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CAPITULO I
DE LA DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION DE LA ASOCIACION

 

ARTICULO 1: La Cámara se denominará: Cámara Empresarial UEES, y se la conocerá también con la contracción de sus iniciales CEM-UEES .

ARTICULO 2: La Cámara será un gremio estudiantil por lo que no tendrá personalidad jurídica, con domicilio en el Campus de la UEES y se regirá por los presentes Estatutos y los Reglamentos que en el futuro se dicten.

ARTICULO 3: La Cámara no tendrá fines de lucro y ninguna actividad política, proselitista ni religiosa.

ARTICULO 4: La Cámara tiene las siguientes finalidades:

•  Fomentar, promover y desarrollar la vocación emprendedora de los estudiantes y graduados de la UEES.

•  Atender las necesidades de información, asesoramiento e investigación que los jóvenes emprendedores deseen implementar, encausándolos a crear empresas de bienes y servicios innovadoras, creativas y sostenibles, con proyección internacional.

•  Promover la vinculación y participación de los jóvenes empresarios de la UEES en las organizaciones empresariales ya constituidas.

•  Mantener diálogos con los poderes públicos, privados y comunitarios sobre temas que incidan en la actividad de la Cámara, para consolidarse como un órgano consultivo en materia de juventud, economía y empleo.

•  Servir de órgano de unión y coordinación entre sus miembros, fomentando el espíritu de solidaridad entre los mismos, generando contactos de interés, información relevante, apoyos estratégicos, oportunidades comerciales y confraternidad, manteniendo de manera especial un contacto directo y permanente con los graduados de la UEES.

ARTICULO 5: Para alcanzar los objetivos, la Cámara deberá:

•  Organizar charlas, cursos, foros o conferencias que contribuyan a la formación de los empresarios.

•  Asociarse con otros organismos similares, que le permitan intercambiar experiencias académicas, empresariales y participar en encuentros nacionales e internacionales, para ir forjando su presencia en el mercado.

•  Asesorar a los jóvenes empresarios con relación a los medios tecnológicos, profesionales y financieros de los que puedan hacer uso en la formación de su empresa.

•  En coordinación con el departamento de Relaciones Públicas de la UEES, utilizar los distintos medios de comunicación para difundir los principios del movimiento emprendedor.

•  Organizar eventos sociales, que le permita recaudar fondos para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO 6: Esta Cámara se constituye por tiempo indefinido, sin embargo una resolución del Consejo Asesor Permanente, podrá disponer su disolución de acuerdo con estos Estatutos.

ARTICULO 7: La Cámara podrá afiliarse a cualquier organismo nacional e internacional de naturaleza o fines similares a los suyos.

CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 8: Serán miembros de la Cámara Empresarial UEES aquellos estudiantes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente, sean aceptados por la Junta Directiva. Los Miembros de la Cámara podrán ser de varios tipos, a saber:

•  Senior

•  Junior

•  Honorario

ARTICULO 9: Se denominará Miembro Senior a aquellos estudiantes y graduados de la UEES que en el momento de presentar su solicitud de afiliación sean propietarios de su negocio propio, situación debidamente verificada. Se aplicará también a los estudiantes que estuvieren administrando sucursales, extensiones o agencias de negocios familiares.

Los Miembros Junior serán aquellos que están en proceso –debidamente verificado- de instalación de su negocio propio. Estos se convertirán en Seniors al momento de la puesta en marcha de su empresa.

Los Miembros Honorarios serán Directivos de la UEES.

ARTICULO 10: Son obligaciones de los Miembros:

•  Servir desde su posición en ésta Cámara a los mejores intereses de la comunidad UEES.

•  Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones estatutarias y con los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva.

•  Contribuir a la ejecución de los planes y actividades previstas y cumplir con las actividades que le sean encomendadas por la Cámara.

•  Asistir a las Asambleas, reuniones y actos de la Cámara a que fueren convocados.

ARTICULO 11: Los Miembros de la Cámara tienen derecho a:

•  Que la Cámara le preste asistencia, apoyo y cooperación.

•  Participar con voz y/o voto en las Asambleas de la Cámara, en los siguientes términos:

•  Senior (voz y voto)

•  Junior (voz sin voto)

•  Honorario (voz sin voto)

•  Los socios Seniors tienen derecho a elegir y ser elegidos para los distintos cargos que determine la Cámara de acuerdo con estos Estatutos.

•  Los demás beneficios que se deriven de las disposiciones de estos Estatutos, y de las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva.

ARTICULO 12: Los miembros de la Cámara perderán su carácter y en consecuencia dejarán de pertenecer a la misma, cuando así lo determinen estos Estatutos o la Junta Directiva. El ejercicio del derecho a elegir y ser electo que los Estatutos le confieren a los miembros, está condicionado a que ellos no estén sometidos a ninguna sanción.

CAPITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 13: La Asamblea de Miembros legalmente constituida, bajo la autoridad del Consejo Asesor Permanente, tiene la representación de la Cámara y sus decisiones obligan a todos sus Miembros Senior y Junior, aún cuando no hayan concurrido a dicha Asamblea.

ARTICULO 14: Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias. Las Ordinarias se celebrarán en días hábiles durante el primer mes de cada Semestre Regular de la UEES, según lo acuerde la Junta Directiva. La convocatoria se hará mediante publicación en las carteleras ubicadas en el Campus y cualquier otro medio informativo que mantenga la Universidad, con un mínimo de 5 días de anticipación al día de la reunión, con indicación del orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión.

ARTICULO 15: Las Asambleas Extraordinarias, se celebrarán cada vez que lo requiera la Junta Directiva o cuando así lo solicite un número no menor del veinte por ciento (20%) de los Miembros Seniors, con los mismos requisitos de convocatoria de la Asamblea Ordinaria. En caso de urgencia, la Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada con un mínimo de 15 días continuos de anticipación. En la Asamblea Extraordinaria se considerarán exclusivamente los puntos indicados en la Convocatoria.

ARTICULO 16: Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias, se consideraran válidamente constituidas con un quórum de la mitad más uno de sus Miembros inscritos para el Quinto (5to) día hábil anterior al día que se fije para la celebración de la Asamblea. Si a la hora señalada no hubiere quórum suficiente, se esperará 30 minutos; transcurrido ese lapso sin obtener el quórum, la Asamblea se considerará válidamente constituida con el número de Miembros Seniors presentes en la misma. Las decisiones, acuerdos y resoluciones que en dicha Asamblea se tomen, requerirán para su validez, de la mitad más uno de los votos de los Miembros asistentes, salvo en los casos previstos en estos Estatutos.


ARTICULO 17: Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria y estarán siempre en su orden del día:

•  Aprobar los Informes de la Junta Directiva.

•  Considerar el presupuesto anual de ingresos y gastos que le someta la Junta Directiva.

•  Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

•  Deliberar y decidir sobre los asuntos que se consideren convenientes en interés de la Cámara, y aquellos que le someta la Junta Directiva.

•  Considerar los acuerdos, resoluciones y declaraciones que estime convenientes, como también derogar, ratificar o modificar las aprobadas anteriormente.

ARTICULO 18: En caso de que la Asamblea Ordinaria no apruebe el Informe de la Junta Directiva, la Asamblea Ordinaria designará un Presidente con carácter de provisional, y se convocará en el mismo acto, sin necesidad de que haya una convocatoria adicional, a elecciones en un lapso de 30 días continuos para elegir a la nueva Junta Directiva.

ARTICULO 19: Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:

•  Conocer de los asuntos específicos que le someta la Junta Directiva.

•  Modificar total o parcialmente los Estatutos de la Cámara.

ARTICULO 20: Los Miembros Seniors de la Cámara podrán hacerse representar por otro Miembro por escrito. Ningún Miembro podrá representar a más de 2 Miembros aparte de si mismo.

ARTICULO 21: Cuando se trate de considerar lo relativo al Informe de la Junta Directiva, los Miembros que formen parte de la Junta Directiva tendrán voz, pero no voto.

CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 22: La Junta Directiva constituye el órgano ejecutivo de la Cámara. Tendrá amplios poderes en la dirección y administración general, no teniendo otras limitaciones que las establecidas en estos Estatutos, Acuerdos y Resoluciones de las Asambleas y disposiciones del Consejo Asesor Permanente.

Estará compuesta por siete (7) Miembros Seniors que serán llamados Directores Principales, quienes dentro de su seno designarán: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Tesorero, y cuatro (4) Directores Principales. Adicionalmente, la Junta Directiva tendrá dos (2) Suplentes que suplirán las faltas temporales o absolutas de los Directores Principales.

Los Directores Suplentes (primer Director suplente y segundo Director suplente) suplirán las ausencias de los Directores Principales de forma automática, cuando hubiere falta temporal o permanente de algún Director Principal.

ARTICULO 23: Los Miembros Directores de la Junta Directiva serán designados por la Asamblea y durarán 1 (un) año en sus funciones y serán todos ad-honorem. La Junta Directiva de su seno designará al Presidente, Vicepresidente y Tesorero de la misma en su primera reunión, la cual debe celebrarse en el mismo día luego de la celebración de la Asamblea que los designó.

Todos los Directores, Principales y Suplentes, deberán abstenerse de participar en actividades políticas mientras dure su gestión. En caso de ser miembros de un partido político u organización con actividades políticas, deberá suspender su participación en dichos entes antes de la primera reunión de la Junta Directiva.

ARTICULO 24: Los Miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos por 1 (un) período adicional consecutivo.

ARTICULO 25: La ausencia injustificada, salvo los casos de fuerza mayor, de alguno de los miembros de la Junta Directiva a tres (3) reuniones consecutivas, será considerada como causal para ser removido del cargo y en ese caso se convocará al Primer Director Suplente. Si en un período hubiere que convocar a los dos (2) Directores Suplentes, se convocará una Asamblea Extraordinaria para el nombramiento de los Directores faltantes.

ARTICULO 26: Son atribuciones de la Junta Directiva:

•  Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

•  Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria el Informe de Gestión de la Cámara.

•  Elaborar el presupuesto de ingresos y gastos anual de la Cámara para su aprobación por la Asamblea Ordinaria.

•  Elaborar los reglamentos que requiera la Cámara.

•  Considerar y realizar las gestiones para la solución de los planteamientos que le sometan sus Miembros.

•  Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de esta Cámara, así como los Acuerdos y Resoluciones de las Asambleas.

•  Establecer las normas y procedimientos de organización y funcionamiento internos de esta Cámara.

•  Nombrar los representantes de esta Cámara ante los organismos públicos y privados.

•  Fijar el calendario de reuniones.

•  Nombrar las Comisiones que estime pertinentes, para el cumplimiento de los objetivos de esta Cámara.

ARTICULO 27: El quórum para las reuniones de la Junta Directiva será de cinco (5) miembros. Sus decisiones se tomarán por la mayoría simple de votos de los miembros presentes. De cada sesión se levantará un acta, la cual deberá estar firmada por los miembros presentes.


ARTICULO 28: Todos los miembros de la Junta Directiva son solidariamente responsables de las decisiones tomadas en las reuniones.

CAPITULO VI
DEL PRESIDENTE

ARTICULO 29: El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

•  Presidir las sesiones de la Junta Directiva, las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

•  Certificar con su firma todas las actas, declaraciones y demás documentos de interés general.

•  Representar a la Cámara ante personas y/o entidades públicas y privadas.

•  Las demás que le confieran estos Estatutos.

CAPITULO VII
DEL VICE-PRESIDENTE

ARTICULO 30: Sustituir al Presidente en caso de su ausencia temporal o definitiva, con todas las facultades que a este le confieren estos Estatutos. Colaborará con el Presidente asistiéndole en el cumplimiento de sus funciones en todo momento, para el buen funcionamiento de la Cámara.

CAPITULO VIII
DEL TESORERO

 

ARTICULO 31: Son atribuciones del Tesorero:

•  Organizar la recaudación de los ingresos y planificar los egresos de la Cámara.

•  Abrir, movilizar y cerrar las cuentas bancarias de la Cámara conjuntamente con el Presidente.

•  Preparar el presupuesto del ejercicio económico.

•  Presentar anualmente a la Junta Directiva, la relación de los ingresos y egresos del año inmediatamente anterior.

•  Los demás que le señalen estos Estatutos, los Reglamentos y la Junta Directiva.

 

CAPITULO IX

DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 32: La Cámara, para su mejor desempeño, podrá conformar Comisiones, las cuales serán constituidas y conformadas según lo disponga la Junta Directiva y sus integrantes deberán cumplir las normas que a tal efecto dicte la Junta Directiva

 

CAPÍTULO X

DEL EJERCICIO ECONOMICO

 

ARTICULO 33: El ejercicio económico de la Cámara comienza el segundo día del mes de mayo y termina el 30 de Abril de cada año, excepto su primer ejercicio que comenzará a partir de la fecha de nombramiento de la Junta Directiva.

 

CAPITULO XI
DE LAS SANCIONES

 

ARTICULO 34: Las sanciones por violación a estos estatutos, así como también por conductas que vayan en contra de los intereses de esta Cámara, serán sancionados con amonestación o expulsión del Miembro respectivo, según la gravedad de la falta, a juicio de la Junta Directiva.

 

CAPITULO XII
DE LA COMISION ELECTORAL

 

ARTICULO 35: Para la celebración de los procesos electorales en las Asambleas, la Comisión Electoral estará formada por tres (3) miembros Honorarios.

ARTICULO 36: Las elecciones de la Junta Directiva de la Cámara, serán por lista, conformada por siete (7) Miembros Seniors. Para estas elecciones se requerirá de la mayoría simple de los Miembros Seniors inscritos y presentes y/o representados en la Asamblea. En caso de empate, se efectuará una nueva votación, la cual se decidirá por mayoría de votos.

Las Listas deberán ser presentadas a la Comisión Electoral con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación al día de la celebración de la Asamblea Ordinaria que ha de conocer las elecciones.

CAPITULO XII I
DEL PRESIDENTE HONORARIO

 

ARTICULO 37: El Presidente Honorario de la Cámara Empresarial será el Rector de la UEES, quien será la máxima autoridad de la misma.

 

CAPITULO XIV
DE LOS MIEMBROS HONORARIOS

 

ARTICULO 38: Los Miembros Honorarios será nombrados por el Presidente Honorario de la Cámara. Inicialmente se nombrarán tres (3) Miembros Honorarios que serán:

•  El Secretario General de la UEES

•  El Decano de la Facultad de Economía de la UEES.

•  El Coordinador del Laboratorio Empresarial de la Facultad de Economía.

Los Miembros Honorarios actuarán en calidad de Coordinadores de la Cámara hasta el nombramiento de la primera Junta Directiva, además de conformar la Comisión Electoral.

 

CAPITULO XV
DEL CONSEJO ASESOR PERMANENTE

 

ARTICULO 39: El Consejo Asesor Permanente estará conformado por el Presidente y los Miembros Honorarios de la Cámara, el mismo que delineará los objetivos estratégicos que servirán para el fiel cumplimiento de la Misión y la Visión de la Cámara.

Exclusivamente el Consejo Asesor Permanente tiene la facultad para decidir mediante resolución, la disolución de la Cámara Empresarial UEES.

 

CAPITULO XVI
DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 40: Los presentes Estatutos de la Cámara Empresarial UEES entrarán en vigencia a partir de la fecha de aprobación del Consejo Directivo de la Universidad de Especialidades Espíritu Santo - UEES

 
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